¿Qué organismo puede denunciarme y dónde puede multarme y dónde tengo reclamar o pagar?
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Existe cierta confusión entre los conductores acerca de qué organismo les puede denunciar por cometer alguna infracción al volante, como circular superando la velocidad máxima permitida en la vía o utilizando el teléfono móvil. Esto provoca que, cuando les llega una multa, no sepan a quién tienen que reclamar. Pues bien, en función de la vía y del tipo de infracción la autoridad competente puede variar, así que es importante tenerlo todo muy claro.
Organismos que pueden multar en España
Lo primero a tener en cuenta es que en el territorio nacional las autoridades competentes para imponer multas de tráfico son: la Dirección General de Tráfico (DGT), las comunidades autónomas con competencia (Cataluña, Navarra y País Vasco) y Ayuntamientos.
A la hora de reclamar, poner alguna alegación o pagar la multa, siempre tienes que dirigirte al mismo organismo que te ha sancionado. Por lo tanto, si recibes una multa de tráfico antes que nada tienes que comprobar quién te la ha puesto.
- DGT: pueden denunciarte agentes de la Guardia Civil y de la propia DGT en vías interurbanas y en travesía cuando no haya policía local.
- Comunidades autónomas: los Mossos de Esquadra (Cataluña), la Ertzaintza (País Vasco) y la Policía Foral de Navarra (Navarra) pueden imponer multas en vías interurbanas y en travesía cuando no haya policía local.
- Ayuntamientos: tienen competencia para control y ordenación de tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
Infracciones
En líneas generales, las infracciones de tráfico se categorizan en cinco grupos. Por un lado, las relativas a la circulación: no respetar la prioridad de paso, utilizar el teléfono móvil, saltarse un semáforo en rojo, falta de señalización en maniobras, exceso de velocidad, etc.
Por otro lado, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas conlleva una multa de entre 500 y 1.000 euros. Además, supone la pérdida de cuatro o seis puntos del permiso de conducir. Puede considerarse delito en determinados casos.
Además, existen las multas por circular sin el permiso o la autorización necesaria para hacerlo, o conducir con el permiso caducado. A esto hay que sumar las sanciones relacionadas con la condición técnica del vehículo, como circular con la ITV caducada.
Y, por último, circular sin tener el seguro obligatorio al día también supone una multa de hasta 1.500 euros. Cabe señalar que desde el año2 008 y gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), ya hace falta llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago.
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